Descripción
La Ley 40/2015 comienza estableciendo, en sus disposiciones generales, los principios de actuación y de funcionamiento del sector público español.
Entre los principios generales, que deberán respetar todas las Administraciones Públicas en su actuación y en sus relaciones recíprocas, además de encontrarse los ya mencionados en la Constitución Española de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación, y sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, destaca la incorporación de los de trasparencia y de planificación y dirección por objetivos, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación de todas las unidades administrativas.
La enumeración de los principios de funcionamiento y actuación de las Administraciones Públicas se completa con los ya contemplados en la normativa vigente de responsabilidad, calidad, seguridad, accesibilidad, proporcionalidad, neutralidad y servicio a los ciudadanos.
El Título Preliminar regula el régimen de los órganos administrativos y colegiados de las Administraciones Públicas. También se incorporan en este Título los principios relativos al ejercicio de la potestad sancionadora y los que rigen la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. En relación al funcionamiento electrónico del sector público, es importante destacar que la Ley recoge e integra materias reguladas anteriormente a través de diversas normas que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos. Por último, se regulan en el Título Preliminar los convenios administrativos.
En relación con la Administración del Estado, en el Título primero se establecen los órganos superiores y directivos propios de la estructura ministerial y también en el ámbito de la Administración periférica y en el exterior.
La Ley regula los Ministerios y su organización interna, sobre la base de los siguientes órganos: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. En relación a la Administración periférica regula los órganos de la Administración General del Estado de carácter territorial, los Delegados y Subdelegados del Gobierno.
En el Título segundo se regula la tipología y régimen del sector público institucional del Estado.
El Título tercero establece un régimen completo de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, que deberán sujetarse a nuevos principios rectores cuya última ratio se halla en los artículos 2, 14 y 138 de la Constitución, como la adecuación al sistema de distribución de competencias, la solidaridad interterritorial, la programación y evaluación de resultados y el respeto a la igualdad de derechos de todos los ciudadanos.
Siguiendo la jurisprudencia constitucional, se definen y diferencian dos principios clave de las relaciones entre Administraciones: la cooperación, que es voluntaria y la coordinación, que es obligatoria. Sobre esta base se regulan los diferentes órganos y formas de cooperar y coordinar.
Se desarrollan ampliamente las técnicas de cooperación y en especial, las de naturaleza orgánica, entre las que destaca la Conferencia de Presidentes, que se regula por primera vez, las Conferencias Sectoriales y las Comisiones Bilaterales de Cooperación.
Por último, la ley regula las relaciones electrónicas entre las Administraciones.
En el presente curso se estudia el articulado de esta Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la siguiente distribución:
- MÓDULO I: Primera parte del Título Preliminar “Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público”. En concreto comprende el Capítulo I “Disposiciones generales” y la Sección 1.ª “De los órganos administrativos”, del Capítulo II “De los órganos de las Administraciones Públicas”. Se incluye también el artículo 15.2.
- MÓDULO II: Segunda parte dedicada al Título Preliminar “Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público”. En concreto comprende la Sección 2.ª “Competencia”, del Capítulo II “De los órganos de las Administraciones Públicas”, artículos 8 a 14, la Sección 3.ª “Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas”, artículos 15 a 18 y la Sección 4.ª “Abstención y recusación”, artículos 23 y 24.
- MÓDULO III: Procedimientos sobre la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, tal como se contemplan en la Leyes 39 y 40/2015, haciendo especial hincapié en los Capítulos III y IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, correspondiendo este módulo a la tercera parte del análisis del citado título.
- MÓDULO IV: Cuarta parte dedicada al Título Preliminar “Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público”. En concreto comprende el Capítulo V “Funcionamiento electrónico del sector público” (artículos 38 a 46 bis) y el Capítulo VI “De los convenios” (artículos 47 a 53).
- MÓDULO V: Título I “Administración General del Estado” que comprende los artículos 54 a 80 y del Título II “Organización y funcionamiento del sector público institucional” se estudiará la regulación establecida en los artículos 81 a 84.
- MÓDULO VI: Título III “Relaciones interadministrativas”, artículos 140 a 158. Se estudiarán los principios de las relaciones interadministrativas, las técnicas de colaboración, los instrumentos orgánicos de cooperación y las relaciones electrónicas entre las Administraciones, con especial referencia al Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.
El curso sobre la Ley 40/2015 está dirigido a los opositores de todos los niveles y estudiantes y profesionales de la rama jurídica.
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