Descripción
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos, y refuerzan el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en las administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión como para potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
Ambas leyes recogen los elementos que conforman el marco jurídico para el funcionamiento electrónico de las Administraciones Públicas.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, han dado respuesta a la demanda actual en el sentido de que la tramitación electrónica de los procedimientos debe constituir la actuación habitual de las Administraciones Públicas, y no solamente ser una forma especial de gestión de los mismos. En consecuencia, se prevé que las relaciones de las Administraciones entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes se realizará a través de medios electrónicos, y se establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para las personas jurídicas, entes sin personalidad y, en algunos supuestos, para las personas físicas, y ello sin perjuicio de la posibilidad de extender esta obligación a otros colectivos, por vía reglamentaria.
Con estos antecedentes, era necesario desarrollar y concretar las previsiones legales con el fin, entre otros aspectos, de facilitar a los agentes involucrados en el uso de medios tecnológicos su utilización efectiva, aclarando y precisando, al mismo tiempo, aquellas materias reguladas en estas leyes que permiten un margen de actuación reglamentaria.
El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que aprueba el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, persigue cuatro grandes objetivos: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia y la participación, garantizar servicios digitales fácilmente utilizables y mejorar la seguridad jurídica.
Consta de 65 artículos distribuidos en cuatro títulos, diez disposiciones adicionales y un anexo de definiciones.
En general, el Reglamento regula conceptos fundamentales tales como: los portales de internet, el PAGe, las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas (características, creación y supresión, contenido y servicios, y responsabilidad; la identificación y autenticación de las Administraciones Públicas y de las personas interesadas; los Registros electrónicos, las notificaciones electrónicas y los otros actos de comunicación electrónicos; el expediente administrativo electrónico, que incluye el documento administrativo electrónico y copias y el archivo electrónico de documentos; las relaciones y colaboración entre Administraciones Públicas para el funcionamiento electrónico del sector público.
El Reglamento concluye con un Anexo terminológico, en una materia de especial complejidad por la imbricación de categorías jurídicas y conceptos tecnológicos en permanente evolución.
El Reglamento tiene pues por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. En el curso online sobre el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se abordan de forma específica los parámetros de desarrollo recogidos en el Título II del Reglamento, denominado “Procedimiento administrativo por medios electrónicos”, con el siguiente contenido:
- Módulo I “Sistemas de identificación y firma de los interesados”, (artículos 26 a 36).
- Módulo II “Sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas”, (artículos 13 a 25).
- Módulo III “Registro, comunicación y notificación electrónica”, (artículos 37 a 45).
El presente módulo está orientado a los opositores de todos los niveles, así como estudiantes y profesionales de la rama jurídica y en general, personas interesadas en comprender el funcionamiento de esta importante materia en la Administración actual.
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